REAL DECRETO-LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO

En cumplimiento del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

El periodo de TRES MESES establecido, para que, aquellos clientes que hayan solicitado SUSPENSIÓN TEMPORAL O MODIFICACION del contrato de acceso (tarifa de acceso y/o potencia contratada) , SOLICITEN LA REACTIVACIÓN DE SU PUNTO DE SUMINISTRO o nueva modificación DE POTENCIA Y/O TARIFA, finaliza el próximo 21 de septiembre de 2020, por lo que para todas las solicitudes gestionadas ante Distribuidora fuera de esa fecha, EL CLIENTE NO PODRÁ BENEFICIARSE DE LA EXENCIÓN DE COSTES QUE MARCA EL REAL DECRETO, pudiendo Distribuidora liquidar derechos  en función de la solicitud presentada.

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